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Noticias¿Conoces sobre la interrupción voluntaria del embarazo?
La IVE es un derecho sexual que protege la dignidad, autonomía y salud femenina.
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event 9 Sep, 2023

Si necesitas enviar documentación o recibir información oficial, puedes escribirnos a: correspondencia@lasalle.edu.co
La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) constituye en nuestro país un Derecho Sexual y Reproductivo enmarcado dentro de los Derechos Humanos ya que tiene una relación directa con la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, a la información y la educación y el reconocimiento de la autonomía y autodeterminación de la mujer.
En Colombia a partir de la Sentencia C 355 de 2006 se ha venido legislando acerca de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En esta sentencia se reconocen tres causales para que niñas, adolescentes o mujeres adultas puedan incluirse dentro de alguna de ellas:
Posteriormente, por la Sentencia C 055 de 2022 se ratificó la despenalización del aborto en las anteriores tres condiciones y hasta la semana 24 de gestación.
Por otro lado, y según Resolución 3280 de 2018, si la paciente opta por la IVE desde la consulta inicial, las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud deberán garantizar que no transcurran más de cinco (5) días calendario desde el momento de la solicitud del procedimiento hasta la realización del mismo.
Con respecto al mejor procedimiento a realizar, será el profesional de la salud quien definirá, junto con la usuaria, el mejor procedimiento a utilizar, dependiendo fundamentalmente de la edad gestacional (tiempo que lleva el embarazo) y de las preferencias de la usuaria. El profesional de la salud deberá explicar claramente el procedimiento (Farmacológico o no farmacológico) resolviendo de manera clara y precisa todas las dudas que puedan surgir. Esto incluye, desde luego, aspectos como los efectos adversos esperables luego del procedimiento, el retorno a la fertilidad, el inicio de actividades cotidianas, incluyendo el inicio de la actividad sexual y deberá diligenciarse el consentimiento informado.
El Sistema de Salud deberá asegurar la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio, limitando al máximo, las barreas de acceso o el retraso en la realización del procedimiento, asegurando siempre el respeto a la intimidad y autodeterminación de la mujer.
Deberán, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), realizar la asesoría anticonceptiva y la provisión del método escogido, así como todo el acompañamiento y seguimiento por parte de los Servicios de Medicina General, Ginecología, Enfermería, Psicología o Trabajo Social antes de que la paciente sea dada de alta.
¡Son tus derechos, tú eliges!
Referencias